Legislación CBA
Quién puede consultar y cómo.
El comité podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la misma institución y por personas usuarias del sistema sanitario público:
- Profesionales sanitarios e institución sanitaria tendrán acceso al comité a través de su Secretaría, y mediante correo electrónico.
- Pacientes y personas usuarias lo harán a través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), el cual tramitará las solicitudes.