Legislación CBA

Quién puede consultar y cómo.

El comité podrá ser requerido en su función asesora por profesionales de la institución, por la misma institución y por personas usuarias del sistema sanitario público:

  1. Profesionales sanitarios e institución sanitaria tendrán acceso al comité a través de su Secretaría, y mediante correo electrónico.
  2. Pacientes y personas usuarias lo harán a través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP), el cual tramitará las solicitudes.

Reglamento Interno del Comité

Modelo de Solicitud de Consulta